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Pluriactividad: qué es y sus beneficios.

Pluractividad

Si estás dado de alta tanto en el Régimen General de la Seguridad Social  y comienzas a ser autónomo, podrás disfrutar de una bonificación para los nuevos autónomos en pluriactividad. 

La opción de la pluriactividad es una oportunidad que eligen actualmente los nuevos autónomos para poder emprender un negocio y asegurar ingresos como trabajador por cuenta ajena. 

En este artículo vamos a explicar qué es y todos los beneficios de la pluriactividad.

¿Qué es la pluriactividad y su cotización?

Es una situación en la cual una persona realiza dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en distintos regímenes de la Seguridad Social.

Como trabajador por cuenta ajena, dado de alta en el Régimen General de la Seguridad Social, cotizas en función de tu nómina y dicha cotización va en función de la cuota que pagas en tu vida laboral (llevar al enlace del blog de Informe de vida laboral). En este régimen, cotizas tanto por contingencias comunes como profesionales.

Por otro lado, como trabajador autónomo, tu cotización es en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) e incluye la cotización a contingencias comunes y profesionales. 

Al estar dado de alta en ambos regímenes distintos, como veíamos en cada uno de ellos tienes derecho a las coberturas correspondientes en caso de enfermedad, accidente, paternidad o maternidad. 

Al estar cotizando y pagando dos seguros que cubren las mismas contingencias, la Seguridad Social, nos da la posibilidad de al darte de alta como autónomo excluyas ciertas coberturas si lo estás haciendo en el Régimen General.

Incapacidad Temporal en Pluriactividad.

La cotización para la cobertura por incapacidad temporal es obligatoria para aquellos trabajadores que emprenden un negocio y se dan de alta como autónomos. Pero si éstos, se encuentran en situación de pluriactividad y ya tienen derecho a la prestación sería opcional cotizar por ello en el RETA. 

El no cubrir la Incapacidad Temporal en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, conlleva un ahorro en tu cuota, pero eso sí, en caso de sufrir un accidente o enfermedad, solamente recibirás la prestación como trabajador por cuenta ajena. 

Devolución por doble cotización.

En caso de haber cotizado en ambos regímenes y se ha producido exceso de cotización, tendrás derecho a una devolución de cuotas.

Por tanto, si has cotizado por contingencias comunes más de 13.822,06€ anuales, tendrás derecho a la devolución del 50% de dicho exceso, con máximo del 50% de las cuotas ingresadas en el RETA.

personas trabajando en la mesa

Bonificación para nuevos autónomos en pluriactividad. 

El nuevo trabajador autónomo, si cumple los siguientes requisitos:

  1. Estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena.
  2. Primera alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
  3. Estar al corriente de pago con las Administraciones Públicas.

Ahora bien, si los cumples, será el autónomo el que decida si se acoge a la Tarifa Plana o a la bonificación por pluriactividad. 

La cuantía a pagar será la siguiente:

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización. 
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización. 

Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%: 

  • Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización. 
  • Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima de cotización. 

Si necesitas ayuda para tramitar tu alta como autónomo o cualquier asesoramiento fiscal, laboral y contable ponte en contacto con Tu Gestoría Digital.

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