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¿Cuándo estamos obligados a darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias?

Realizar operaciones fuera de España y dentro de la Unión Europea siendo autónomo, supone optar a un posible mayor número de clientes, pero también debes tener en cuenta que estarías obligado a darte de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios. 

¿Qué es el ROI?

Tal y como indican sus iniciales, es un Registro de Operadores Intracomunitarios, donde autónomos y empresas se inscriben para poder realizar operaciones de venta de bienes y/o prestación de servicios con otras empresas situadas en los Estados Miembros de la Unión Europea. 

La Agencia Tributaria, pone a disposición un enlace llamado VIES  (Sistema de Intercambio de Información sobre IVA), para que las empresas antes de realizar operaciones intracomunitarias comprueben si su cliente está dado de alta en el ROI. 

Es responsabilidad del vendedor, corroborar si el cliente está dado de alta en dicho registro para emitir esas facturas exentas de IVA.

Estar dado de alta como operador intracomunitario quiere decir que las operaciones de compraventa de bienes o servicios entre empresas o profesionales que sean miembros de la Unión Europea, declarará su IVA el destinatario de la factura, mientras que el que emite la factura incluye solamente la base imponible sin aplicar IVA.

A tener en cuenta, cuando la venta sea a clientes particulares la factura si debe incluir IVA.

¿Cuándo estamos obligados a darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias?

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¿Cómo darse de alta/baja en el ROI?

En caso de tener obligación de estar dado de alta en el ROI por recibir facturas de profesionales o empresas de países intracomunitarios o emitirlas, o bien, ya no necesitas continuar de alta, debemos de seguir los siguientes pasos:

¿Cuándo estamos obligados a darnos de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarias?
  1. Completar el modelo 036.
  2. Completar nuestros datos (NIE/DNI, nombre y apellidos).
  3. Marcar casilla 130 – Solicitar el alta/baja en el registro de operadores intracomunitarios.
  4. En la parte inferior de la misma página, indicamos nuestros datos, firma en calidad de INTERESADO y la fecha en la que estamos realizando el trámite. 
  5. Pasamos a la página 5, apartado D) Registros y seleccionamos la casilla [582] en caso de querer tramitar el alta en el registro, o por el contrario la casilla [583] para la baja y en la casilla [584] marcaremos la fecha en la que tramitamos su alta o baja (puede ser hasta un mes atrás).
  6. Una vez se haya realizado la modificación, en la parte superior marcaremos ENVIAR. Si todos los datos son correctos se abrirá una nueva ventana para indicar que estamos conformes, marcaremos FIRMAR y ENVIAR.
  7. Se generará un documento PDF con nuestro modelo 036 de alta/baja en el ROI.

¿Qué obligaciones tributarias implica estar dado de alta en el ROI?

Encontrarte como operador intracomunitario, implica realizar una declaración más. Para ello, presentamos el modelo 349, es una declaración informativa por periodos (mensual o trimestral) por el que empresas o autónomos declaran ante la Agencia Tributaria las operaciones intracomunitarias de adquisición de bienes o prestación de servicios realizadas a otra empresa o profesional en otro estado miembro de la Unión Europea.

Al ser una declaración informativa, su presentación no supone ningún pago, aunque sí es obligatorio presentarla.  

En caso de que necesites que desde Tu Gestoría Digital tramitemos tu alta o baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios o cualquier otra gestión, no dudes en ponerte en contacto con nosotros.

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