Para el inicio de la actividad económica, los nuevos autónomos pueden acogerse a una bonificación en su cuota de autónomo, denominada Tarifa Plana.
Consiste en una bonificación en el pago de la cuota de la Seguridad Social durante 24 meses. Tanto la cuantía como el periodo definitivo de disfrute de esta bonificación, podrá variar en función de tu situación personal, así como, de la Comunidad Autónoma en la que desarrolles tu actividad profesional o económica.
Esta iniciativa nació en el año 2013, con la publicación del Real Decreto Ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.
Requisitos para obtener la tarifa plana
Para acceder a la tarifa plana debes de cumplir los siguientes requisitos:
- Si es la primera vez que te das de alta como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).
- Si no has realizado actividad como autónomo en los últimos dos años.
- Si ya has sido autónomo y has disfrutado de la tarifa plana que hayan pasado tres años desde tu baja.
- Estar al corriente de pago con la Administración Pública.
- No ser autónomo colaborador.
Cuantía de la tarifa plana para autónomos
Dicha cuantía varía a lo largo de los primeros meses de actividad, marcando tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización.
- Primer tramo (primeros 12 meses): reducción del 80%.
- Segundo tramo (del mes 13 al 18): reducción del 50%.
- Tercer tramo (del mes 19 al 24): reducción del 30%.
- Cuarto tramo (del mes 25 al 36): reducción del 30% para nuevos autónomos menores de 30 años y mujeres autónomas menores de 35 años.
Para beneficiarse de la ampliación de la tarifa plana, el trabajador por cuenta propia, deberá encontrarse en alguno de los siguientes casos:
- Estar empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, realizar su actividad en el mismo municipio y mantener su alta en la actividad por cuenta propia en el antedicho municipio en los dos años siguientes al alta en el RETA.
- Ser residente de las siguientes Comunidades Autónomas, cumpliendo los requisitos estipulados por cada una de ellas:
- Personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
A tener en cuenta, el exceso de cotización a partir de la base mínima queda sin bonificación alguna.
Cuantía tarifa plana para autónomos societarios
Los autónomos societarios también pueden acogerse a tarifa plana desde 2020. Ahora sí, hay que tener en cuenta que su base de cotización mínima es superior a la del resto de autónomos.
Dicha cuantía varía a lo largo de los primeros meses de actividad, siguiendo los siguientes tramos:
- Primer tramo (12 primeros meses): 80% sobre la cotización por contingencias comunes.
- Segundo tramo (del mes 12 al 18): 50% de reducción.
- Tercer tramo (del mes 18 al 24): 30% de reducción.
- Cuarto tramo (del mes 24 al 36): 30% de reducción, para mujeres autónomas menores de 35 años y autónomos menores de 30 años.
¿Cuándo solicitar la tarifa plana y qué incluye?
La tarifa plana debe de ser solicitada cuando se está tramitando el alta en el régimen de autónomos, no podrá hacerse posteriormente.
Esta bonificación incluye contingencias comunes y contingencias profesionales en la cotización del nuevo trabajador por cuenta propia pero deja fuera el cese de actividad.
En caso de querer acogerse al Cese de Actividad, el autónomo deberá seleccionarlo específicamente, además supondrá un mínimo coste superior.
Si tienes cualquier duda a la hora de elaborar tu alta, solicitar tanto la tarifa plana como su ampliación, podemos gestionarlo a través de Tu Gestoría Digital.