Revalorización:
Los trabajadores autónomos que estén cotizando por cualquiera de las bases (mínima o máxima), pueden solicitar que mientras mantengan su situación de alta como autónomos, su base de cotización se regularice automáticamente en el mismo porcentaje en que se incrementen periódicamente las bases (incremento que suele ser anual).
Cese de actividad:
Protección que comprende el abono de una prestación económica mensual por cese de actividad, más conocido como “paro del autónomo” y la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes. Siempre y cuando se cumpla con ciertos REQUISITOS a la hora de solicitarla.
No es obligatorio cotizar por ello, en caso de elegirlo cualquier reducción de la cuota de autónomo se verá incrementada, ya que esto supone un aumento en tu base de cotización.
Tarifa plana:
Medida para impulsar el autoempleo. Consiste en una bonificación en el pago de la cuota de la Seguridad Social durante 24 meses. Tanto la cuantía como el periodo definitivo de disfrute de esta bonificación, podrá variar en función de tu situación personal, así como, de la Comunidad Autónoma en la que desarrolles tu actividad profesional o económica.
También te influirá si eres residente en un municipio de reducida dimensión (menos de 5.000 habitantes), autónomo societario o mujer menor de 35 años, entre otros.
Lo que sí debes tener en cuenta es que la bonificación estatal se aplica para nuevos autónomos, autónomos que ya hayan tenido actividad en los últimos dos años y no hayan disfrutado de ninguna bonificación o autónomos que no hayan ejercido actividad económica en los últimos tres años.
La cuantía a pagar será:
- Tramo 1: primeros 12 meses: reducción del 80% sobre la base mínima.
- Tramo 2: meses 13 a 18: reducción del 50%.
- Tramo 3: meses 19 a 24: reducción del 30%.
Para más información sobre la tarifa plana visita nuestro artículo específico: Bonificación para Nuevos Autónomos: TARIFA PLANA
Pluriactividad:
Circunstancia por la cual una persona cotiza en más de un régimen de la Seguridad Social. En caso de estar dado de alta en el Régimen General y ser la primera vez que te das de alta como trabajador autónomo existen reducciones en las cuotas mensuales de Seguridad Social.
Será incompatible esta bonificación con cualquier otra, como por ejemplo la tarifa plana. Aunque si se tiene derecho a ella, el autónomo puede elegir cuál prefiere.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 50% de la base mínima de cotización.
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
- Primeros dieciocho meses de alta: hasta el 75% de la base mínima de cotización.
- Segundos dieciocho meses de alta: hasta el 85% de la base mínima de cotización.
Compatibilidad con el paro:
En caso de estar percibiendo la prestación por desempleo de nivel contributivo y darte de alta como trabajador autónomo, podrás seguir percibiendo la prestación que te corresponda, mientras estés trabajando por cuenta propia, durante un máximo de 270 días o el tiempo inferior que te quede por percibir, siempre que solicites la compatibilización en el plazo máximo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.