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¿Cuáles son los Gastos Deducibles para un Autónomo?

¿Cuáles son los Gastos Deducibles para un Autónomo?

En este artículo vamos a aclarar qué son los gastos deducibles para un autónomo y te daremos un listado de cuáles son dichos gastos. 

En primer lugar, debemos aclarar los requisitos que la Agencia Tributaria establece para considerar que un gasto sea deducible:

  • Deben ser gastos directamente  vinculados a tu actividad económica es decir, que no sean gastos de tu vida privada o personal.
  • Deben estar justificados mediante las correspondientes facturas a tu nombre. También pueden ser válidas las  facturas simplificadas. Los tickets no son deducibles. 
  • Deben estar registrados contablemente en los libros de gastos e inversiones del autónomo.

Ahora bien, sabiendo esto, cuáles son estos gastos.

  • Cuota de autónomo de la Seguridad Social. 100% desgravable. 
  • Cuotas de asociaciones o Colegios profesionales.
  • Compras de mercaderías y materias primas: por ejemplo la compra de género en una tienda de ropa, en un restaurante o de cable para un electricista.
  • Gastos de asesoría y/o gestoría y servicios de terceros: incluye los gastos de profesionales que colaboran contigo, como abogados, auditores, notarios, agentes comerciales etc. 
  • Gastos del personal: están integrados por los sueldos y salarios de los trabajadores por cuenta ajena contratados por el autónomo, más los costes laborales derivados (cuota empresarial de los seguros sociales de los trabajadores). También son deducibles los pagos a los trabajadores por dietas y asignaciones para gastos de viaje, retribuciones en especie, premios e indemnizaciones más otros gastos sociales tales como ropa de trabajo, cursos de formación, etc.
  • Publicidad: gastos en publicidad para tu actividad.
  • Inversiones:  son los gastos que superan  los 300€  de valor de compra (IVA NO INCLUIDO) y por tanto se deben deducir aplicando el % correspondiente de amortización.  Las amortizaciones conforman el importe del deterioro o la depreciación del valor del inmovilizado material o intangible directamente relacionado con tu negocio. Por ejemplo: maquinaria, herramientas, ordenadores, instalaciones, reformas, webs o software, etc.  Cuando el valor del gasto sea a partir de 3.000€ se debe declarar como bien de inversión y llevar el registro de los libros de bien de inversión. 
  • Material de oficina, equipo de trabajo y software: te podrás deducir estos gastos siempre y cuando sean de uso exclusivo para tu actividad. Debes tener en cuenta que si alguno supera el importe de compra de 300€ se debe aplicar el % de amortización correspondiente para su deducción y si supera los 3.000€ ya es considerado como un bien de inversión. 
Cuales son los gastos deducibles para un autónomo.
  • Canon y otros pagos en el caso de franquicias.
  • Teléfono móvil: para poder deducirte la línea móvil de tu actividad profesional, debes disponer de dos líneas móviles, una dedicada al uso de tu actividad profesional y otra línea de uso personal. Si dispones de local comercial u oficina afectos a tu actividad debes tener la línea vinculada para así poder deducir el gasto. 
  • Vehículo particular y gastos asociados (mantenimiento, gasolina, seguro …): El vehículo deberá estar a nombre del autónomo y es recomendable tener otro segundo vehículo en la unidad familiar para acreditar el uso personal. A efectos de IVA solo podrás deducirte el 50% y a efectos de IRPF nada, solo podrán deducirse el 100% del IRPF y de IVA  en los  casos de tener una actividad profesional de taxistas, transportistas, repartidores, mensajeros, autoescuelas, agentes comerciales y representantes. 
  • Alquiler de local, oficina, almacén o punto de venta  para tu negocio: puedes desgravarte todos los gastos asociados a tu local como el alquiler, reformas, mantenimiento, luz, agua, teléfono, internet, licencia de apertura, IBI, tasa de basuras o el seguro. 
  • Local, oficina, almacén o punto de venta en propiedad: podrás deducirte todos los gastos asociados al igual que en el  alquiler, excepto el IVA en los gastos de suministros (luz, agua y gas), solo podrás deducirte la base imponible, más los intereses de la hipoteca y amortizar la inversión correspondiente. 
  • Local, oficina, almacén o punto de venta en habitación independiente  de tu vivienda: podrás deducirte todos los gastos asociados igual que en propiedad, pero teniendo en cuenta que a estos gastos debes aplicar el 30% sobre el grado de afectación que previamente hayas informado en tu alta censal y metros cuadrados de la habitación dónde desarrollas tu actividad. 

Estos gastos son más complejos y pueden llevar a confusión por lo que te aconsejamos  contactar con un grupo de expertos para que te ayuden a entenderlos mejor.

  • Dietas y comidas: hay que diferenciar entre gastos de comidas con clientes o proveedores y las dietas del autónomo. 

Las comidas con clientes o proveedores serán deducibles íntegramente siempre que se tenga factura y se pueda demostrar que realmente se han producido. Es aconsejable que anotes siempre en el dorso de la factura con quién tuviste la comida, que guardes los emails donde se acordó la reunión y que anotes en agenda manual o virtual información sobre esa reunión, como prueba de que realmente estas tuvieron lugar.

Las dietas tendrán que cumplir una serie de requisitos, además de conservar la correspondiente factura. En primer lugar, tendrán que producirse fuera del municipio donde resides, en establecimientos de restauración y hostelería y además deberán ser abonadas a través de medios electrónicos de pago. El importe a deducir tendrá unos límites, dependiendo de si hay pernocta o no. 

Sin PernoctaCon Pernocta
España, fuera del municipio26,67€53,34€
Fuera de España48,08€91,35€
  • Gastos de viajes y representacióndebes poder justificarlos acreditando que corresponden a tu actividad profesional. Son los gastos de desplazamiento en transporte público (avión y  tren, pero también taxis) como los de estancia en hoteles y gastos de manutención (comidas, cenas). 
  • Gastos de vestuario: podrás deducir el gasto de tu vestuario profesional como uniformes u otras prendas con el anagrama del negocio. 
  • Seguro de enfermedad: podrás deducirte hasta un máximo de 500€ por persona de las  primas satisfechas de tu seguro, el de tu cónyuge o hijos menores de 25 años que convivan en el domicilio familiar.
  • Bancos y  seguros: debes tener una cuenta exclusiva para tu negocio y que los gastos  estén relacionados con tu actividad. Son comisiones de cuentas, transferencias, TPV, intereses y leasing de bienes de trabajo. 
  • Otros gastos deducibles: tasas, adquisición de libros, suscripción a revistas profesionales, gastos de asistencia a eventos relacionados con la actividad como cursos, congresos, conferencias.  
  • Gastos de difícil justificación: podrás deducirte en la declaración anual de la renta,  el 5% del importe del rendimiento neto previo con un tope anual de 2.000 euros a la deducción en estimación directa simplificada. Además si tienes obligación de presentar el modelo 130 a cuenta de la declaración de la renta, también podrás aplicar trimestralmente esta reducción. 

Si necesitas ayuda sobre tu contabilidad o fiscalidad, deberás de ponerte en manos de un grupo de profesionales.

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